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Bolivia: Nación Kallawaya festeja aniversario en memoria de su cultura.

Miércoles, Diciembre 2, 2009 por Lisa

KallawayaEn el Altiplano del noroeste de Bolivia, se celebró el 17 de Noviembre de éste año, el 61 Aniversario de Existencia de la Cultura de los Kallawayas, que viven cercano a los municipios de Charazani y Curva. Se encuentran en la provincia de Bautista Saavedra y son famosos preferentemente por su la medicina natural y el conocimiento médico que poseen, tanto que para el año 2003, su cultura medicinal fué denominada como Patrimonio Cultural e Intangible de la Humanidad. Logro importante a nivel cultural para Bolivia, ya que la práctica medicinal que realiza la Etnia de los Kallawayas, ha sido muy famosa en todo el mundo, por la majestuosidad de sus ceremonias y ritos.

Su cultura y conocimiento con respecto al método de curación de las enfermedades, viene de muy atrás, de la época de los Incas; habilidad que cuidan como un tesoro y la conservan en secreto hasta hoy día. Incluso, la industria farmacéutica se ha interesado por los conocimientos y el arte medicinal que los Kallawayas manejan, pero no han obtenido información alguna con éxito.

Kallawaya

Este año, la fiesta de la nación Kallawaya fué festejada en la población originaria de Kaata, perteneciente al Gobierno Municipal de Charazani. A su vez, las autoridades nacionales, departamentales y los invitados especiales, asistieron para festejar juntos con los Kallawayas. Toda una celebración caracterizada por sus bailes típicos, como el “Q´uantus”, baile que se acompaña con la zampona (instrumento melódico). Este acto, afianza la independencia de esta población indígena y su tradición, es un acto que los mantiene como una cultura viva, recibiendo por esto, el reconocimiento de la distinción por la UNESCO, como Patrimonio Cultural de la Humanidad.

La historia de la provincia Bautista Saavedra, se remonta hasta el año 1686, cuando las misiones franciscanas de Apolobamba, fundaron el Convento de Charazani. Muchos años después fue fundada por ley el 17 de Noviembre de 1948 y llamada provincia Bautista Saavedra.

La experimentación y transmisión de los conocimientos medicinales de la cultura de los Kallawayas, puede remontarse hasta la época de la cultura Tiwanacota y se ha transmitido desde entonces, de generación en generación y es un conocimiento medicinal que se pasa de padres a hijos. Las hijas por el contrario, reciben el conocimiento de sus madres en textiles artísticos, talento que es especialmente famoso, por ser una elaboración fina.

Kallawaya

Quieren conocer más acerca de la cultura de los Kallawayas?. Pueden hacerlo directamente, a través de nuestros tours a Bolivia, una interesante experiencia que se pueden perder. Allí experimentarán con la cultura, sus tradiciones, legados y costumbres o pueden estar presentes y disfrutar de los festejos de los Kallawayas.

6 comentarios para “Bolivia: Nación Kallawaya festeja aniversario en memoria de su cultura.”

  1. Dany dice en

    Nuevamente me parece interesante el articulo,pero de igual manera seria realmente bueno aclarar que los Kallawayas viven en Charazani y los rituales, ceremonias las hacen en Curva. Pero de todos modos para ser un articulo “TURISTICO”, pues ofrece la informacion necesaria y suficiente.

  2. Jesus Gomez Paye dice en

    tenga la gentileza de colocar imagenes de los kallawayas y noasi de amautas o yatiris qe son aymaras
    pueden consultar en :
    http://www.kallawayas.org

    y felicidades es un Lugar de lujo

    gracias
    JEsus Gomez

  3. Pablo Quilla dice en

    Pablo Quilla Muni
    Presidente de la Comisión de Autonomías.
    PRIMER MAGNO CONGRESO
    NACIÓN KALLAWAYA

    (hermanos y hermanas, sigamos adelantes pero siempre unidos, por una justicia social y desarrollo comunitario…)

    PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN A LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA KALLAWAYA. Para el 4 de abril de 2009.

    CAPÍTULO I
    MARCO CONSTITUCIONAL

    Artículo 1. (Marco constitucional y objeto) El objeto de la presente Ley, es de convocar a la elección de Jilaqatas, del Consejo Transitorio de Autoridades Deliberativas (CTAD), del Territorio autónomo de la Nación Kallawaya. En el marco del Artículo 272, 289 de la Constitución Política del Estado.
    Artículo 2. (Jilaqata) Se denomina Jilaqata al ciudadano o ciudadana electa o designada, para la conformación del Consejo Transitorio de Autoridades Deliberativas. Quienes ejercerán las atribuciones conferidas en el Artículo 303 y 304 de la CPE, Además de las obligaciones que emanen de las decisiones soberanas del pueblo.
    Artículo 3. (CTAD) I. Se denomina Consejo Transitorio de Autoridades Deliberativas, al Conjunto de Jilaqatas electas mediante la democracia comunitaria Kallawaya.
    II. Es la instancia máxima de Deliberación con plenos poderes, que efectuará sus funciones en sujeción al mandato del pueblo.
    Artículo 4. Se convoca a la Elección de los miembros del CTAD, del territorio autónomo de la Nación Kallawaya, para garantizar el proceso de la autonomía indígena y todos los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarias, como la administración de los Recursos Económicos, ejercicio de las facultades legislativas, jurídicas, fiscalizadoras y ejecutivas.
    Artículo 5. (Día y fecha) La elección de CTAD, se efectuará en el marco del calendario establecido en el artículo 26 de la Ley 4021.
    Artículo 6. (Sede) La sede del CTAD, en su Kuraq Ayllu Originario, del dicho territorio autónomo.
    Artículo 7. (Composición) El CTAD, estará compuesto por 12 miembros titulares de igual jerarquía, derechos y obligaciones.

    CAPÍTULO II
    DE LOS JILAQATAS

    Artículo 8. (Requisitos) Para ser Jilaqata se requiere:
    a) Cumplir con las condiciones generales de acceso al Servidor Público.
    b) Ser Indígena Originario Kallawaya.
    c) Haber cumplido 18 años el día de la elección.
    d) Hablar los idiomas nativos del lugar.
    e) Haber prestado servicio comunitario voluntario, en beneficio social, sin remuneración, al menos dos años mínimos.
    Artículo 9. (Incompatibilidad) No podrán ser electos Jilaqata:
    a) Servidores Públicos o autoridades en función.
    b) Autoridades o Servidores Públicos por elección, que renunciaren sus obligaciones sin haber culminado su gestión.
    c) Quienes ocuparon cargos comprendidos en el artículo 10 de la Ley 2028, con excepción de los Cantonales.
    d) La función de Jilaqata es incompatible, con cualquier otra función pública remunerada o no, es de dedicación exclusiva.
    Artículo 10. (Inhabilitación) Serán inhabilitados, quienes incumplan con lo establecido en el artículo 8 y 9 de la presente Ley.
    Artículo 11. (Remuneración) Cada Jilaqata percibirá una remuneración de 2 salarios mínimo Nacional.
    Artículo 12. (Cesación y pérdida de mandato) I. Los Jilaqatas cesarán de sus funciones, por muerte, renuncia o inhabilitación permanente, sentencia ejecutoriada en materia penal.
    II. Sustituirá su respectivo suplente al Jilaqata cesante. De no existir ésta opción, el Athun Ayllu o Marka designará otra persona en las mismas condiciones establecidas en la presente Ley.

    CAPÍTULO IV
    DE LA ELECCIÓN DE JILAQATAS Y SISTEMA ELECTORAL.

    Artículo 13. (Elección de Jilaqatas) I. Ocho Jilaqatas serán electos por territorio, uno por cada Marka o Athun Ayllu.
    II. Cuatro de sus Jilaqatas se elegirán por población, en la circunscripción única de la Autonomía Indígena, de una lista presentada. La designación de sus escaños se efectuará en el marco del artículo 40 de la Ley 4021.

    Artículo 14. (Registro) I. Cada Marka o Athun Ayllu , presentará la lista de sus candidatos uninominales y plurinominales a la CDE de La Paz, en el marco del calendario electoral, de la Ley 4021.
    II. En el marco del numeral 3 y 4 del artículo 26 de CPE, se aplicará la democracia Comunitaria Kallawaya y se elegirá mediante la elección popular.
    III. La votación será pública, obligatoria, libre y colectiva. Los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años registrados en el padrón electoral biométrico, podrán emitir su voto, haciendo fila para el candidato de su preferencia, previo control de la documentación exigida por el Órgano Electoral. Cada votante recibirá su respectivo certificado de sufragio emitido por el órgano Electoral.
    V. Será:
    – Pública, por ser una votación abierta, en vista de la población.
    - Obligatoria, por que todos los ciudadanos y ciudadanas deben cumplir con éste deber Constitucional.
    - Libre, por que cada votante podrá emitir su voto a favor de cualquier opción.
    - Colectiva, por ser votación en conjunto.
    Artículo 15. (Conteo de votos) El conteo de votos se efectuará bajo la vigilancia de un delegado de CDE, un representante de cada postulante y una autoridad originaria (sorteada), quienes llenarán y firmarán el acta de escrutinio.
    Artículo 16. (Participación) Podrán participar los candidatos solamente siendo pre electos en su magno ampliado o cabildo. En ningún caso debe sobrepasar una terna en los uninominales. Y cuatro nombres en la lista plurinominal.
    Artículo 17. (Característica) Si el postulante no estaría presente, igual se emitirá el voto en su favor. En caso de los plurinominales la CDE imprimirá una foto de tamaño real, que será expuesto el día de la elección, en el cual podrán emitir su voto.
    Artículo 18. (Campaña electoral) I. Todo postulante tiene derecho a realizar su campaña electoral según su iniciativa, sin causar daños públicos o sociales.
    II. Durante la campaña electoral cada postulante de manera obligatoria hará conocer su propuesta de estatuto y programa de gobierno.
    Artículo 19. (Debates) Los debates serán totalmente obligatorios y públicos, hasta tres días anteriores a las elecciones. Podrán realizar por medios de comunicación local y en todo el espacio público. Los debates serán la exposición de ideas fundamentadas, propuestas y programas. La CDE se encargará de auspiciar los debates. Toda institución u organización independiente coordinará con la CDE.
    CAPÍTULO V
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE AUTORIDADES DELIVERATIVAS.
    Artículo 20. (Facultad normativa) El CTAD en el plazo máximo de 20 días, realizará una propuesta de reglamento y convocará para el siguiente domingo a un magno ampliado para la evaluación del reglamento.
    Artículo 21. (Directiva) Hasta un día Antes de la posesión del CTAD, estará compuesto la directiva por un: Presidente, Vicepresidente y Redactor. Quienes dirigirán el CTAD durante la gestión.
    Artículo 22. (Organización) El CTAD estará organizada en Órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, equitativamente distribuidas entre sus miembros. Cada Órgano tendrá su directiva y Sub órganos respectivos.
    Artículo 23. (Duración) El CTAD durará en sus funciones por un periodo de dos años.
    Artículo 24. (Financiamiento) Se designará para éste proceso el presupuesto necesario del TGN.

    Es dado en el Honorable Congreso Nacional.

    Pablo Quilla Muni
    Presidente de la Comisión de Autonomías.
    PRIMER MAGNO CONGRESO
    NACIÓN KALLAWAYA

  4. Pablo dice en

    Pablo Quilla Muni
    kallawayas@hotmail.com
    77 27 27 67

    La Nación Kallawaya es Nación por tener una historia, cultura, lengua y fundamentalmente por tener un sistema de organización y administración social, económica, juríridica, fundada en la filosofía de El Ayllu.
    Kallawayas no son aquellos que solamente saben de curaciones o brujerías, sino todos los que habitan en el territorio Kallawaya.

    Para obtener fotografías, videos y documentos de la Nación Kallawaya. contactarse con el correo anteriormente anotado

  5. Dany dice en

    Buenisimo!!!!!!!! gracias por la Info ;-)

  6. MAXIMA MUNI MAMANI dice en

    Hola que bueno. de ki mayor consideracion hacerles llegar un agradecimiento a los padres y madres del proceso de cambio que vive nuestro pais de la misma forma nuestra NACION KALLAWAYA.
    decirles pues que juntos avanzaremos hacia un futuro mejor para todos.

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